Tipo de Norma: Ley
Número: 15474
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15474LEY N 15474
Disponiendo la construcción en la
ciudad de Piura, de un Hospital Regional Centro de Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Constrúyase en la ciudad de Piura, un Hospital Regional Centro de Salud, con capacidad no menor de 300 camas.
ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de S|. 80'000,000.00, para la construcción y equipamiento del citado Hospital, el mismo que tendrá el tipo de redescuento del Banco Central de Reserva, y que será amortizado en un plazo no menor de 5 años.
ARTICULO 3° — Destínase por cinco años el rendimiento, en el Departamento de Piura, de la Ley N 13525, para los servicios de amortización del empréstito mencionado en el artículo anterior. Asimismo, el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social destinará a partir de 1967, las sumas que fueran necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4 — Encárgase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5 — La Caja de Depósitos y Consignaciones u organismo que la sustituya, entregará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, el producto de la ley mencionada en el artículo 3°, en el porcentaje que rinde el Departamento de Piura, y para los fines consignados en el artículo citado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Arias Stella.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.