Ley Nº 15449

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 15449

LEY N 15449

Disponiendo sean acumulables, los servicios que los Oficiales de Reserva en situación de retiro, presten en Comuniqúese al Poder Ejecutivo

la Inspección General de Instrucción para su promulgación.

Premilitar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

ARTICULO 1-—Los servicios que prestan los Oficiales de Reserva en situación de retiro, en la Inspección General de Instrucción Premilitar, destinados por el Ministerio de Educación Pública, serán acumulables, con el carácter de servicios militares, a los que hubiesen prestado en actividad.

ARTICULO 2° — La pensión de retiro de estos servidores, se regulará con sujeción a la Ley N 10308, con derecho a los goces señalados

en los incisos a), b) y c) del artículo 46, de la Ley de Situación Militar N 12326, y de la Ley N 14023. El Ministerio de Guerra expedirá las correspondientes cédulas de retiro, que se abonarán con cargo a la partida respectiva, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

*•

Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Humberto Luna Ferreccio.

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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