Ley Nº 15445

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 15445

LEY N i5445

Disponiendo se adquiera un inmueble para el funcionamiento de la Universidad Nacional “Federico Villa-rreal", en el perímetro de la Gran

Lima.

ARTICULO 3—Autorízase a la Universidad Nacional “Federico Vi-llarreal'', para que contrate un empréstito, en el país o en el extranjero, hasta por la cantidad de cincuenta millones de soles oro (S/. 50'000,

.000.00) con la garantía de la presente ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la adquisición de un inmueble, en el perímetro urbano de la Gran Lima, destinado al funcionamiento de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”.

ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida de cinco millones de soles oro (S/. 5'000,000.00), en el año de 1965 y de once millones doscientos cincuenta mil soles oro (S/. 11'250,000.00), durante cuatro años, a partir del año 1966, a fin de dar cumplimiento al artículo primero de la presente ley.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesénticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Pie-

sidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

N

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Morales Machiavello Ernesto Montagne Sánchez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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