Tipo de Norma: Ley
Número: 15443
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15443LEY N- 15443
Creando el Instituto Nacional de Arte Folklórico, en la ciudad del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-—Créase el Instituto Nacional de Arte Folklórico; con sede en la ciudad del Cuzco.
ARTICULO 2—El Instituto a que se refiere el artículo anterior, tendrá por objeto:
a) Conservar las manifestaciones folklóricas en su expresión primigenia;
b) Fomentar y promover las actividades folklóricas;
c) Estilizar el folklore sin desnaturalizarlo para su adaptación a las exigencias del teatro moderno;
d) Proteger y fomentar a todas las instituciones, organizaciones y entidades que en general
cultiven el folklore; y,
e) Establecer con carácter permanente y oficial el Ballet Folklórico peruano bajo su dependencia y supervigilancia.
ARTICULO 3—El Instituto establecerá premios de fomento al folklore, debiendo crearse un fondo a este efecto y distinciones espéciales, que se distribuirán, anualmente el día 24 de Junio.
ARTICULO 4-—El Instituto contará con un local propio, en el que deberá construirse un escenario para exhibiciones, y salas de exposición. Durante cinco años, se destinarán partidas de un millón de soles oro cada año, para la construcción de su local.
ARTICULO 5—La Institución creada por el artículo primero de esta ley deberá mantener un elenco
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.