Ley Nº 15441

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 15441

LEY N- 15441

Estableciendo un Colegio Nacional de Varones, que se denominará “San Ramón", en la ciudad de Ayacucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Establézcase un Colegio Nacional de Varones en la ciudad de Ayacucho, que se denominará "San Ramón".

ARTICULO 2°—El Colegio Nacional que se crea impartirá educación secundaria común, y tendrá secciones de Artesanía.

ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública, en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, dotará de un local

propio y adecuado al Colegio Nacional de Varones San Ramón.

ARTICULO 4-—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 5—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BIJRU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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