Tipo de Norma: Ley
Número: 1542
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01542Res. Leg. N.° 1542
Exonerando del pagc de derechos de importación dos melodiums para el servicio de las iglesias de Acha y Pillpinto
Lo comunicamos á Y. E. para sil conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E..—A gustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Echenique, Senador Secretario.— Carlos Lora y Quiñones, Diputado Prosecretario.
Al Exc
If
Lima, 17 de enero de 1912. Excnio. señor:
El Congreso lia resuelto que, porta aduana de Moliendo, se despache libre
del pago de derechos de importación dos melodiums adquiridos por erogaciones populares, para el servicio religioso de las iglesias de Acha y Pillpinto.
o.Sr. Presidente de la República.
Lima, 30 de enero de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Ráez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.