Ley Nº 1542

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1542


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 01542

Res. Leg. N.° 1542

Exonerando del pagc de derechos de importación dos melodiums para el servicio de las iglesias de Acha y Pillpinto

Lo comunicamos á Y. E. para sil conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E..—A gustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Echenique, Senador Secretario.— Carlos Lora y Quiñones, Diputado Prosecretario.

Al Exc

If

Lima, 17 de enero de 1912. Excnio. señor:

El Congreso lia resuelto que, porta aduana de Moliendo, se despache libre

del pago de derechos de importación dos melodiums adquiridos por erogaciones populares, para el servicio religioso de las iglesias de Acha y Pillpinto.

o.Sr. Presidente de la República.

Lima, 30 de enero de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Ráez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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