Ley Nº 15395

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 15395

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 15395

Aumentando a S¡. 1,000.00 mensuales, la pensión de montepío de las Srtas. María Eugenia y María Elena

Mata García.

Lima, 12 de Enero de 1965.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 120- de la Constitución del Estado, y teniendo en cuenta los eminentes servicios prestados a la Nación por el que fue Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Raúl O. Mata; ha resuelto aumentar la pensión de Montepío de que disfrutan sus hijas, señoritas María Eugenia y María Elena Mata García, a un mil soles oro (S|. 1,000.00) mensuales, para cada una de ellas pensión que continuará siendo abonada por el Ministerio de Justicia y Culto.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 29 de Enero de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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