Ley Nº 15384

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 15384

LEY N 15384

„ 1*000,000.00

200,000.00 „ 100,000.00

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir en el Pliego de Justicia y Culto, Presupuesto 1964, la Partida

N 4.12.0.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir en el Pliego de Justicia y Culto, Programa III —Administración del Ramo, del Presupuesto Funcional del

Gobierno Central para 1964, la Partida N 4.12.0 “Créditos devengados y reconocidos por transferencias'*.

ARTICULO 2o-—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de seis millones trescientos mil soles oro (S/o. 6*300,000.00), a fin de habilitar la Partida N 4.12.0 "Créditos devengados y reconocidos por transferencias*', del Programa III— Administración del Ramo— del Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964, a fin de atender al pago de los siguientes servicios:

Sepelio y luto. S/o. 2*000,000.00

Devengados años

anteriores

Pensiones de Montepío........ 3*000,000.00

Devengados años anteriores

Jubilación y Cesantía .......

Devengados subsidios familiares. Otros por transferencias .....

TOTAL S/o. 6*300,000.00

El importe de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá para financiar el déficit del Presupuesto Funcional de la República para 1964.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUL ZA, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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