Ley Nº 15382

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 15382

LEY N 15382

Creando el Distrito de San Juan de Miraflores, en la Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPIL BLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de San Juan de Miraflores, en la Provincia y Departamento de Lima, cuya Capital será el Centro Poblado “Ciudad de Dios”.

ARTICULO 2—El Distrito de San Juan de Miraflores se integra con la Ciudad de Dios y los siguientes Centros Poblados: Pamplona Baja, Pamplona Alta y San Juan.

ARTICULO 3—Los límites del

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r .

Distrito serán los siguientes: Iniciando en el Norte, el kilómetro 12 de la Carretera Panamericana Sur, siguiendo hacia el Este hasta la Cota 259.3, a la Cota 257, a la; Cota 415, a la Cota 475, a la Cota 626.6 del Cerro San Francisco de donde baja una línea recta por las altas cumbres de Cerros del Puquio o del Puquial hasta el Cerro La Mina 5 pasando a Cerro Mina 4, a Cerro Mina 3, a Cerro Mina 2 y a Cerro Mina 1 hasta la Cota 210, siguiendo en línea recta hasta encontrar la línea del Ferrocarril a Lurín, prosiguiendo por éste hasta la altura del kilómetro 17 de la Carretera Lima-Atocongo, llegando a esta Carrete-

Atocongo, llegando a esta Carretera en línea recta imaginaria. De este punto sigue una línea imaginaria por Cerros Papa hasta la Cota 131 en Cerro Bala de donde prosigue una línea imaginaria hasta la dirección del kilómetro 22 de la Carre-tera Panamericana Sur, que es el encuentro con la antigua Carretera Panamericana. Este punto sigue hacia el Norte hasta la Cota 63 pasando a la Cota 152, de allí a la Cota 162 en el Cerro Zig-Zag pasando a la Cota 136.1 a la Cota 99.15 del Cerro Viva el Perú siguiendo hasta llegar en línea recta a Socavento y de allí en línea recta al kilómetro 12 de la Carretera Panamericana, punto donde comienza esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno,

en Lima, a los doce días del mes

de Enero de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

.Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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