Tipo de Norma: Ley
Número: 15353
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15353LEY N 15353
Creando el Distrito “El Agustino”, en la Provincia de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase en la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre, el Distrito "El Agustino", que tendrá como capital el centro urbano El Agustino.
ARTICULO 2 — El Distrito El Agustino está integrado por los siguientes centros poblados: El Agustino, San Pedro de Ate, Santa Clara de Bella Luz, Doña Isabel, La Me-nacho. El Independiente, Ancieta, Santoyo, Bravo Chico, Vicentelo,
San Cayetano y demás poblados que se encuentren dentro de sus límites.
ARTICULO 3 — Los límites del Distrito El Agustino son los siguientes:
Por el Norte: Desde el encuentro del río Surco con el río Rímac, sigue el curso de éste hasta el comienzo del camino rural que va a desembocar en la calle Plácido Jiménez.
Por el Oeste: Desde el comienzo del camino rural, sigue la calle Plácido Jiménez y en línea recta atraviesa la Avenida Cementerio, entra a Ancieta Alta —Pasaje El Carmen— y en su recorrido encuentra el lindero final del Cementerio El
Angel, bordeándolo llega a encontrar la línea del Ferrocarril Lima-Lurín y, desde aquí hasta la Avenida Riva Agüero.
Por el Sur: Desde la Avenida Riva Agüero en su cruce con la línea del Ferrocarril Lima a Lurín sigue las estribaciones meridionales del Cerro "El Agustino" hasta la altura del Km. 6.5 de la Carretera Central y siguiendo el lado izquierdo de la misma hasta llegar al Km. 7.5 al borde del río Surco.
Por el Este: Desde el punto anterior sigue el camino rural que corre junto al río Surco hasta ,su encuentro con el río Rímac, desde donde partió esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.