Ley Nº 15212

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 15212

LEY N 15212

Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de la carretera que se indica, en la Provincia de Mariscal Cáceres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de la carretera Sihuas-Sicsibamba - Río Marañón - Hua-crachuco - Pueblo Viejo - San Pedro de Chonta - Uchiza - Puerto Huite, de la Provincia de Mariscal Cáceres, en el Departamento de San Martín.

ARTICULO 2°—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas procederá a construir de inmediato, de acuerdo con los estudios que ha realizado el Fondo Nacional de Desarrollo Económico y el citado Ministerio, la carretera a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas tomará del Fondo General de Carreteras de la República, las sumas necesarias para dicha obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Gastón Acurio Velarde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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