Ley Nº 1520

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1520


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 01520

LEY N9 1520

Hospital de Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1~La Junta Departamental de Arequipa entregará á la Sociedad de Beneficencia de Aplao los sueldos dej médico titular de Castilla por todoe‘ presente año de 1911, que no han teñid0 aplicación.

Artículo 2—Estos sueldos se invert1* rán en la compra de una casa para h°s' pital y en la reparación de la misma’ dedicándose el sobrante á la alimenta* ción de los enfermos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para niie disponga lo necesario á su cumplimiento.

[)ada en la Sala de Sesiones, del Con-oreso, en Lima, á los treinta días del ®]es de noviembre de mil novecientos

once.---Agustín Tovar, Presidente del

penado.—Roberto E. Leguía, Diputado

presidente.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.— Julio Abel Ravgada, Diputado Secretario.

ylExcmo. Sr. Presidente de la República.

por tanto, mandóse imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos once.—A. B. Leguía. —Ernesto L. Ráez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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