Ley Nº 15193

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 15193

LEY N- 15193

Estableciendo un Instituto Agropecuario, en la capital de la Provincia

de Acomayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Establézcase un Instituto Agropecuario en la capital de la Provincia de Acomayo, del Departamento del Cuzco, que tendrá la organización que el Ministerio de Educación Pública determine.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación Pública en el término de un año, a partir de la promulgación de esta ley, dotará de un local propio al mencionado Instituto Agropecuario, le afectará las tierras y le proporcionará los implementos que necesite para su regular funcionamiento.

ARTICULO 3° — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto que se establece, así como para la adquisición del local escolar que se autoriza por el artículo anterior.

ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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