Ley Nº 15185

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 15185

LEY N 15185

Creando el Distrito de La Perla, en

la Provincia Constitucional del

Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Créase en la Provincia Constitucional del Callao, el Distrito de La Perla, que tendrá por capital la zona urbana de “La Perla".

ARTICULO 2 — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:

Por el Norte, el eje de la Avenida José Gálvez, desde el cruce con el Jirón Vigil hacia el Oeste, hasta el Ovalo Saloom que forma esta Avenida con la Avenida República de Venezuela, desde este punto, hacia el Este, por el eje de la Avenida

República de Venezuela, hasta el límite Provincial (Hito Aguilar); por

el Este, siguiendo el límite provincial, desde el “Hito Aguilar" hacia el Sur, hasta el “Hito Avenida Costanera"; por el Sur, el Océano Pacífico; y por el Oeste, el eje de la Avenida Vigil, desde el cruce con el eje de la Avenida Costanera, en el Sur, sigue hacia el Norte, hasta su cruce con el eje de la Avenida José Gálvez, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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