Ley Nº 15166

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 15166

LEY N 15166

Transferencia de Partidas en el Pliego de la Presidencia de la República, hasta por S^o. 4,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de la Presidencia de la República, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1963, prorrogado, hasta por la suma de cuatro mil soles oro (Si. 4,000.00):

Capítulo I.— Programa II.

De la Partida N°

))

4,000.00

4,000.00

Totales

4,000.00 ——^ «

4,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machiavello.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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