Tipo de Norma: Ley
Número: 15154
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15154LEY N 15154
Creando el Distrito de Putinza, en la Comuniqúese al Poder Ejecutivo
Provincia de Yauyos. para su promulgación.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:El Congreso guíente:
EL CONGRESO DE LA REPU BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lü.—Créase el Distrito de Putinza, en la Provincia de Yau-
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yos, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo de San Lorenzo de Putinza, que queda elevado a la categoría de Villa.
ARTICULO 2T—El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos las localidades de Ampiapo, Huachi-cocha y Herhuaca.
ARTICULO 3.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte y Este, el Distrito de Colonia, en los lugares de Piedra
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Blanca, Chillipunco, Poluche, Piedra Mapa, Cariachi, Cerro Capusho, Cruz Punta, Capia y Tres Cruces; por el Sur, la Comunidad de Cachuy, en los lugares Puente Perdido (sobre el río Cañete), Antamasaca, Tunaspata, Cerro Prieto, Tambo, Taullepuquio, Charay-Marca (o Pueblo Perdido), Catarme (u Oyotarmi), Titanco y Cliupuy; y por el Oeste, el río Cañete o río Grande.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta v cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.