Tipo de Norma: Ley
Número: 1510
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01510LEY \r 1510
Aprobando los proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial
V de Lev de Notariado v el
Cj t. 1
proyecto de Código de Procedimientos Cívilc 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
'•m*'
El Congreso de Ja República Peruana.
Ha dado la lev siguiente.
Uncido lr—Apruébase les proyectos de Ley Orgánica cíel Poder Judicial y de Ley i’el Notariado, formulados por el reñir*' de reforma procesal y sometidos pura >u sanción á la legislatura de 1D09 p o r el Poder Ejeeu t i v o.
Artículo 22—Apruébase, igualmente, el provecto de Código de Procedimientos Civiles, formulado por el mismo Comité v sometido también por el Poder Ejecutivo á la sanción legislativa, con
Jas supresiones, adición y modificación siguientes;
¿i) Su mímese el artículo 376 que se refiere a apremio de detención corporal contra el confesante.
b) Suprímese también el artículo 611, que trata de la acción ejecutiva para
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por el locador.
■ •) Modifícase el artículo 387 en esta forma: Si la demanda reúne los requisitos legales, se observarán los trámites establecidos para los juicios de menor cuantía, considerando como demandados ai comprador y al vendedor. Se prohíbe reabrir la controversia en vía ordinaria.
d) Incluyase entre las pensiones de alimentos y la renta vitalicia de que trata el inciso 14 del artículo 63o, las pensiones de montepío.
Artículo 3 — El nuevo Código de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley del Notariado, principiarán á regir el 28 de Julio de 1912.
Artículo 4 -Autorízase al Comité de Reforme. Procesal, para colocaren ei lugar corres xmdiente las modificaciones á que se refiere el artículo 2L para hacer las concordancias y la revisión de la numeración que por la supresión de artículos resulte alterada en el proyecto, y para que corrija y revise la impresión de los referidos cuerpos de leyes.
Artículo 5°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que atienda á los gastos de impresión de los tres cuerpos de leyes ¿L
3ue se refiere la presente, á fin de que se istribuya gratuitamente los ejemplares correspondientes á los jueces y tribunales, vendiendo los restantes, al precio do-costo, á los particulares que lo soliciten. Artículo 6“—Declárase que los miembros del Comité de Reforma Procesal, han comprometido la gratitud nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo parar que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes ile diciembre de mil novecientos onee-—Agustín Tovaií, Presidente del Senado.—Rafakl Guau, Segundo V ice prest-
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dente déla H. Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.— Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presiden te de la República-
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí, miento.
Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, á. los quince días del mes de diciembre de mil novecientos once.—A. B. Leguía.— Agustín G. Ganoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.