Tipo de Norma: Ley
Número: 15078
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15078LEY N 15078
Consignando en el Presupuesto, a partir de 1965 la suma de S/. 6’000,000.
00 para fa terminación de la carretera Corral-Quemado-Ocallí, en la Provincia de Luya.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Consígnase en los Presupuestos Funcionales de la República, a partir del año de 1965, la cantidad de S|. 6’000,000.00 a-nuales hasta la terminación de la carretera declarada de necesidad y utilidad nacional, por la Ley N° 14665, que partiendo del puente Corral-Quemado o “24 de Julio”, llegará hasta Ocallí, en la Provincia de Luya del Departamento de Amazonas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos sesenta y
cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Saiazar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.