Tipo de Norma: Ley
Número: 15063
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15063RESOLUCION LEGISLATIVA
N< 15063
Concediendo una pensión indemniza-forra de S|. 1,500.00 mensuales a los herederos legales de don JoaquínCalderón Pilco.Lima, 16 de Junio de 1964.
Señor:
El Congreso en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 23° de! artículo 123° de la Constitución, ha resuelto:
Autorizar al Poder Ejecutivo para que acuerde una pensión indemnizato-ria de Un Mil Quinientos soles oro mensuales a partir de la fecha de esta Resolución Legislativa a los herederos legales del que fue don Joaquín Calderón Pilco, fallecido en el accidente ocurrido en Huancayo el 2 de noviembre de 1962, y determinar la partida del Pliego del Ministerio de Guerra a que debe cargarse este egreso en el año en curso, debiendo consignarse en el Presupuesto Funcional para los años futuros partida específica para este fin.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente dei Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretaria.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Lima, 19 de Junio de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Humberto Luna Ferreccio.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.