Ley Nº 15058

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Número: 15058


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 15058

LEY N 15058

Adjudicando en propiedad al Concejo Distrital de Marcona, Provincia de Nazca, los terrenos que se ind ea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19.— Adjudícase en propiedad a! Concejo Distrital de Marcona, en la Provincia de Nazca, los terrenos ubicados en su jurisdicción y comprendidos dentro del área delimitada por la siguiente lindera-ción: Partiendo de la rotonda formada en la intercepción de las Avenidas Las Américas y Los Virreyes, sigue el recorrido de ésta a encontrar la Avenida Los Angeles, hasta un punto que

en línea recta llegue a la Avenida Francisco Bolognesi, la que recorre en su extensión, cruzando la Avenida Las Dalias, sigue por la Avenida Las Orquídeas, hasta su encuentro con la Avenida Las Gardenias, la que sigue hasta el punto de la intersección de la Avenida Las Magnolias con ¡a carretera que va a las minas recorre esta vía hasta su empalme con ¡a prolongación de la Avenida Los Virreyes, la que continúa hasta su encuentro con la Avenida Los Nogales, y, siguiendo una línea entre !a parte posterior de la Zona M-Bellavista hasta llegar a la Avenida Las Américas, desde aquí termina en la intersección donde comenzó esta linderación.

ARTICULO 29—El Concejo Distrital de Marcona podrá vender por lotes y al contado, los terrenos que se le adjudica, de acuerdo con el plano oficial aprobado por la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea.

ARTICULO 3°—Con excepción del caso previsto en el artículo siguiente, los lotes de terrenos serán vendidos en pública subasta, sirviendo como base el valor de tasación que fije el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 4°—Los lotes de terrenos ocupados podrán ser vendidos

directamente a sus poseedores por el

precio de tasación del terreno.

Si en los lotes hubieran construcciones levantadas por ellos, éstos a-bonarán como precio sólo el 50^ de la indicada tasación, quedando entendido que se respetarán los derechos legalmente adquiridos con anterioridad a la aprobación de la presente ley.

Transcurridos seis meses de la no-tificación notarial para el pago del precio, sin que éste haya sido cancelado, caducará el derecho preferencial que se concede en este artículo, y se procederá a la subasta correspondiente, con nueva tasación si se trata de lotes con construcciones efectuadas.

ARTICULO 5°— Ninguna persona podrá comprar más de un lote, conforme a la reglamentación pertinente que limitará la extensión máxima de cada lote.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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