Tipo de Norma: Ley
Número: 15056
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15056LEY N 15056
Disponiendo ía venta entre sus actúa-les ocupantes, de las tierras de fa Hacienda “La Papaya”, Distrito de Ba-
gua Grande.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 —Las tierras de la Hacienda “La Papaya”, de propiedad del Colegio Nacional “San Juan de la Libertad” de Chachapoyas, ubicadas en el Distrito de Bagua Grande, de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, se venderán por parcelas entre los campesinos que se hallan en actual posesión y los que tengan necesidad de aquellas y que reúnan los requisitos legales consiguientes.
ARTICULO 29.—El Ministerio de Agricultura dará ejecución a la presente ley, quedando autorizado para fijar los precios y las condiciones de pago de ¡as adjudicaciones que se harán sin necesidad de subasta pública, previo los estudios que deberá promover para la realización de la irrigación de las tierras de la hacienda mencionada, irrigación que se llevará a cabo en la forma que establezca el Reglamento de esta ley que se expedirá dentro de los noventa días de la promulgación de la presente.
ARTICULO 3V—El producto que se obtenga por concepto de esta ley será entregado al Ministerio de Educación Pública para que So destine a la construcción del local del mencionado plante! y de! Instituto Industrial de Varones y la Escuela Norma! Mixta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Ies doce días de! mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuo-tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
Enrique Torres Llosa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.