Tipo de Norma: Ley
Número: 1505
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01505LEY N.° 1505
Derogando id artículo 2.° de Ja ley de 28 de enero de 1890, relativa á la obra de irrigación del valle del Chira y sustituyendo los artículos 3.o y 5 0 de la misma
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
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Artículo l.°—Derógase el artículo 2.° de la ley de 28 de enero de 1896, relativa
á la obra de la irrigación del valle del Chira.
Artículo 2.°—Sustitúyense los artículos 3.° y 5.° de dicha ley con los siguientes.
Artículo 39—los propietarios pagarán ála empresa por el agua que ésta les suministre, la cuota anual de una libra quinientos milésimos oro sellado porcada litro de agua de curso permanente por segundo y por hectárea de terreno
Artículo 5.® — La empresa tendrá el derecho de cortar el agua al agricultor que no cumpla con abonar, en el tiempo convenido su respectiva cuota de agua siempre que la falta de pago sea de mayor de seis meses. Se restablecerá, el ser vicio del riego una vez que el regante pague la cuota adeudada con el recargo que se calculará como signe:
Por el primer año adeudado se recar gará el 10 %.
Por el segundo 15 %.
Desde que se venza, el segundo año el empresario tendrá el derecho para recar gar la cuota con el doble á su importe ó expropiar la parte de terreno que sea necesaria para cubrir lo adeudado con el recargo penal.
Artículo 3.°—El Estado garantiza un interés del 5 % anual y su amortización proporcional en 90 anos del capital que se invierta en Ia irrigación de la margen derecha del valle del Chira, pero sin que está garantía pueda exceder en ningún caso de once mil libras peruanas oro sellado anuales, que será de inclusión forzosa en el presupuesto general déla República, cuando se contrate la obra.
De las utilidades líquidas que obtenga la empresa en la explotación del negocio
se reembolsará anualmente al Gobierno las sumas que haya tenido que pagar, durante el año anterior, por los intereses y amortización del capital de garantía .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos once.— Agustín Tovar, Presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Echenique, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
AlExcmo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos once.—A. B. Leguía.— José Manuel García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.