Tipo de Norma: Ley
Número: 1503
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01503LEY N° 1503
Construcción de caminos, y otros servicios en ArequipaEl PRESIDEN TE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el ('(ingreso ha dado la ley siguiente
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
1. °—Que no tíeneaplieación inmediata i artículo 4.° de la ley número 149, que
monda incluir anual y forzosamente dos mil quinientas libras en el presupuesto departamental de Arequipa, para el ser vicio de intereses de amortización del capital necesario para la construcción del ferrocarril dei de Vítor, Majes y Gama ná,
2. ° — Que es urgentemente necesario
atender á la construcción, terminación
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y conservación de los caminos en el departamento; y
3.9—Que siendo, insuficientes las rentas departamentales del próximo año, para destinarse al servicio de caminos y otros igualmente é inaplazables;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 —La partida que debe incluirse en el presupuesto departamental de Arequipa, conforme al artículo 4.° de la ley número 149,.sólo por el año 1912. distribuirá en esta forma:
(A) Para concluir el
camino de Sunimarca...... Lp. 1100.0-00
ili) Para caminos que
parten de La rabelí........... 120-0.00
(C) Par-a caminos en las provincias de Islav,Condesa vos, La Unión y
Ca i liorna á Lp. 129 cada
«no .............................. 489.0.00
(O) Para ngua potable en la provincia deCas-tilla ......... £0.0.00
(e) Para amortizar los devengados á la Beneficencia de Arequipa, ascendientes á Lp. 790.0-16 según decreto supremo de
7 de marzo de 1908.......... 360.0-00
(F) Para combatir e-
pidemias.......................... 100.0-00
( g) Para refección del local de la junta departamental y mobiliario de la
misma.............................. 110.0.00
Para pagar varios estudios de obras públicas hechos por el ingeniero señor Julio Arce, en la provincia
de Castilla........................ 100-0.00
Para contribuir al monumento del Arsobispo Go}roneche....................... 1000.00
Lp. 2500.0.00
Artículo 29 Autorízase á la Junta Departamental de Arequipa, para que, en vista de los antecedentes 6 con nuevos estudios, proceda inmediatamente á la ejecución de la obra del camino de Suñi-marca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once.— Agustín Tova a, Presidente del Senado. — Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Pedro Rojas Loajza, Senador
Secretario.—Julio Abel Raygaást, Diputado Secretario.
Al Excmo. Si\ Presidente de la República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí» miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos once.— A. B. Leguía. José Manuel García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.