Tipo de Norma: Ley
Número: 14927
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14927LEY NT 14927.
Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria que se denominará “Alonso de Mesías”, en el pueblo de Pacaraos, Provincia de Canta
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA'.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado !a ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en el pueblo de Pacaraos,
del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, que se denominará “Alonso de Mesías”.
ARTICULO 2°.—El plantel que se
crea impartirá Educación Secundaria Común, e iniciará sus labores con el ciclo básico.
ARTICULO 39.—El Ministerio de Educación Pública construirá un local escolar, a partir de la promulgación de esta ley, en el término de un año, para el funcionamiento del colegio que se crea en el artículo 1 °.
ARTICULO 4°.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del men
cionado Colegio, así como para la construcción a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 5°.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
A! señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisco Miró Quesada Cantuarias.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.