Ley Nº 14925

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 14925

LEY N 14925.

Creando el Distrito de Tantarica, en la Provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase el Distrito de Tantarica, en la Provincia de Contumazá, del Departamento de Caja-marca, cuya capital será el pueblo de Catán.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se

crea por esta ley, estará constituido por los caseríos siguientes: El Salitre, El Sapo, El Guabo, Chidón, Sinupe, Casmán, Chicote, Altamisas, Los Llo-ques, Tingo, Tupoñe, Tahona, Car-mcché, Nanrap, Tocalí, Cholol Alto, Cholol Bajo, Chuquimango y Yubed.

ARTICULO 34—La demarcación territorial de este nuevo Distrito, es la misma que la de sus caseríos extremos, o sean los límites de la Comunidad de Catán que limita por el Este, con la Comunidad de Huertas; por el Sur, con la Comunidad de Guz-mango y la Hacienda San Lorenzo; por

el Oeste, con las Comunidades de Trinidad y Santa Catalina; y, por el Norte, con la quebrada de Totora, el caserío Yubed y la Hacienda Chuquimango.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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