Ley Nº 1491

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1491


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 01491

LEY X 1-491

Villa «Smclter»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1 *—Elévase á la categoría de villa con el nombre de Tingahnarco, la

_ _li__ _i__. • i i t n •* .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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