Tipo de Norma: Ley
Número: 1491
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01491LEY X 1-491
Villa «Smclter»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1 *—Elévase á la categoría de villa con el nombre de Tingahnarco, la
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.