Ley Nº 14849

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 14849

LEY N9 14849

Autorizando ai Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por S/. 7’000,000.00 a fin de habilitar la Partida M9 50 del Programa 1, del Capítulo I, de! Pliego de Educación

Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase a! Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de siete millones de soles oro (S/. 7’COO,000.00), a fin de habilitar ¡a Partida N9 50 del Programa 1, del Capítulo 1, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, destinada a Transferencias corrientes a otras entidades del Sector Público, a fin de que el Gobierno Peruano atienda al pago de la contribución que le corresponde en el Plan de Operaciones acordado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas con la cooperación de la Unesco, para el funcionamiento de la Escuela de Tecnología ae la Universidad Nacional de Ingeniería.

El monto de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá oportunamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enere de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado

Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes

de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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