Ley Nº 14830

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 14830

LEY N°. 14830

Creando el Distrito de Cashapampa, en la Provincia de Sfhuas del Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO °.—Créase el Distrito de Cashapampa., en la Provincia de Sihuas, del Departamento de Ancash, cuya capital será e! pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29.—El Distrito de Cashapampa estará integrado por los centros poblados de Huanchi, Shon-gohuarco, Bellavista y Choquebamba.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:

Por el Norte, una línea que partiendo de la naciente del río Ayaviña, en las alturas de Cahuacona, en las cercanías del cerro Huacacocha, sigue, aguas abajo, hasta llegar a su desembocadura en el río Grande de Sihuas; por el Este, el río Grande de Sihuas, aguas abajo, hasta llegar a ía desembocadura de la quebrada de Yanatorre, continúa la línea, aguas arriba, de la

quebrada de Yanatorre, hasta alcanzar el canal de regadío de Yacuñahuin; de este lugar, siguiendo hacia el Sur, a lo largo del canal en referencia, llega al río Colpa, cerca del puente del mismo nombre, prosigue el lindero desde

el puente indicado, en un alineamiento hacia el Sur, hasta llegar al río Pa-sacancha y luego con el mismo rumbo al Sur, hasta las cercanías de Toro Capana; por el Sur, de Toro Capana, la línea sigue hacia el Sur-Oeste, pasa por el Sur de Anopampa y llega a! Alto de la Capilla, donde existe un ado

ratorio, cerca de Arahuay, en el camino de Pasacancha a Colcabamba; de la Capilla, el lindero continuará hacia el Oeste por la divisoria de los ríos Pasacancha y Andaymayo, hasta llegar a las tagunillas de las nacientes del mencionado río Andaymayo, hasta el cerro de Aparinacushga, en la Cordillera Occidental de los Andes; y por el Oeste, el cerro Aparinacushga sigue la línea hacia el Norte, hasta llegar a la naciente del río Ayaviña, en -las alturas de Cahuacona, lugar donde comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputa- -dos.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la C^sa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés días del mes de

Enero de mil novecientos sesenta y

cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,Juan Languasco de Habich.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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