Ley Nº 14758

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 14758

LEY N° ] 4758

capita

del Departamento del Cuzco, que se

Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de Yauri, que se denominará tlCo-

ronel Ladislao Espinar1’.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

PCR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IV— Créase un Colegio Nacional Mixto, de Educación Secundaria, en la ciudad de Yauri,

de la Provincia de Espinar, denominará "Coronel Ladislao Espinar" y funcionará con el ciclo básico. ARTICULO 2Y— Consígnese en el

Presupuesto General de la República la partida necesaria para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 3o.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado

del cumplimiento de la presente ley.

Comuníauese al Peder Ejecutivo

* 9

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres,

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Ganzuarías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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