Ley Nº 14752

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 14752

LEY N 14752

Adicionándose eí inciso Io del artículo 18° del Decreto-Ley N° 14605,

sobre compensaciones vacacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Adiciónase el inciso 1 Q, de! artículo 185° del Decreto-Ley Np 14605, en la siguiente forma: “Los reclamos iniciados antes del 25 de julio del año de 1963, sobre compensaciones vacacionales, continuarán su tramitación en dicho

fuero”.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

• ' * * * •

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de di-ciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Miguel Cussianovich Valderrama.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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