Ley Nº 14742

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 14742

LEY N. 14742.

Adjud icando al Club Huancavelica de

Lima, el inmueble que se indica, para

destinarlo como Local Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

peruana.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Adjudícase al Club Huancavelica de Lima, la propiedad del inmueble sito en e! Jirón Alejandro Tirado números 128, 138 y 148 de la Capital de la República, ei que en ningún caso, podrá ser vendido ni gravado, salvo por lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

ARTICULO 2°.—El Club Huancavelica destinará el inmueble que se le adjudica como Local Social, pudien-do afectarlo en garantía de operacio-'nes de crédito, para la ejecución de obras de mejora, ampliación construcción de dicho local.

ARTICULO 3Q.—Si el Club Huancavelica se disolviera, revertirá la propiedad al Estado, sin obligación de abonar suma alguna por ella.

ARTICULO 49.—El mencionado Club podrá alquilar, a entidades comerciales o industriales, parte del inmueble o los locales que construya expresamente con el fin de arbitrarse fondos.

ARTICULO 5T—Exonérase de impuestos la escritura de adjudicación del inmueble materia de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ¡a Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Javier Salazar Villanueva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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