Ley Nº 14680

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 14680

LEY N9. 14680.

Adicionando el Art. 25° de ía Ley de Elecciones Municipales

N9. 14669.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Adiciónase e! artículo 25° de la Ley N9. 14669,

en la siguiente forma:

3.—También pueden elegir y ser elegidos alcaldes y concejales, los extranjeros mayores de 21 años de edad, que sepan hablar, leer y escribir el idioma castellano y que tengan una residencia mínima de por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la elección, en el respectivo distrito electoral.

Para ejercer este derecho acreditarán su identidad con el respectivo carnet de extranjería.

En la elección de 1963, los extranjeros no podrán hacer uso de su derecho de elegir.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta v tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes

de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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