Tipo de Norma: Ley
Número: 14623
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14623DECRETO LEY Ne 14623
Abriendo un Crédito Suplementario por S/. 10r522,Q80.17 a fin ele habilitar partidas del Pliego de Gobierno
y Policía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que a fin de regularizar el Pliega de Gobierno y Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, es necesario habilitar las Partidas que han tenido un mayor egreso en dicho ejercicio presupuesta!,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA SOLES ORO Y DIECISIETE CENTA-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.