Tipo de Norma: Ley
Número: 14621
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14621DECRETO LEY N9 14621
Se autoriza al Poder Ejecutivo para construir en los terrenos de la Pe* nitenciaría y la Cárcel Central de Varones, un Centro Cívico Comercial y
Cultural
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la Capital exige 'aprovechar los terrenos que ocuparan la Penitenciaría y la Cárcel Central de Varones para la remodelación de tan importante sector urbano, a fin de mejorar el aspecto de la ciudad y darle utilización funcional a las áreas en referencia;
En uso de las atribuciones de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19—Autorízase al Poder Ejecutivo para construir en los terrenos de la Penitenciaría y la Cárcel Central de Varones de esta Capital, un Centro Cívico, Comercial y Cultural. Podrán expropiarse las áreas circundantes que se consideren necesarias con el mismo fin.
ARTICULO 29—Para la financiación de esta obra, autorízase al Poder Eecutivo la gestión de los empréstitos necesarios, los que tendrán un plazo de amortización no mayor de 20 años, un interés anual que no sobrepase el 6 por ciento y un
tipo de colocación no menor del 97 por ciento.
Esta operación de crédito podrá realizarse en el país o en el extranjero, afectándose en garantía los terrenos a que se refiere el art. 19 y las obras a realizarse.
ARTICULO 39—El Centro comprenderá un conjunto arquitectónico de viviendas, edificios de carácter cívico, cultural, administrativo, recreativo y las áreas de estacionamiento que sean necesarias.
ARTICULO 49—La Dirección de Bienes Nacionales suscribirá en representación del Estado, los contratos pertinentes para la cesión a que se refiere el artículo 19 de este Decresto-Ley. Una vez realizada la construcción de las viviendas, el uso o propiedad de ellas será determinado según las disposiciones reglamentarias vigentes o las que se expidan con ese fin.
ARTICULO 59—El Ministerio de Justicia incluirá en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central para 1964 las partidas necesarias para la construcción de los establecimientos penales que sean consi-siderados en el Plan carcelario que
formula el Gobierno.
ARTICULO 69—El monto de los ingresos que se obtengan del Centro Cívico, deducida la amortización prevista en el artículo 29, se destinará a la construcción de Establecimientos Penales.
ARTICULO 79—Derógase la Ley 10834 y las demás disposiciones que se opongan a la presente.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesen-titrés,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.