Ley Nº 14619

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 14619

DECRETO-LEY N9 14619

Transferencias de partidas en el File • go de Trabajo y Asuntos Indígenas,

hasta por S/. 330,553.24

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley Orgánica del Presupuesto N° 4598;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado ei siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que la ejecución presupuesta! de 1962, arroja en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, mayores gastos en unas partidas y menores

t

en otras;

Que es necesario proceder a la regularizacción de dichos mayores gasto, utilizado las economías del propio Pliego hasta el límite que éllas alcancen;

De acuerdo a lo 'Informado por la Contraloria General de la República y la Dirección General del

Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

.HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el ¡Pliego de Trabajos y Asuntos Indígenas ,del Presupuestos Generales de la República-ca de 1962, en Liquidación hasta

por la suma de TRESCIENTOS

TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTI DOS SOLES ORO Y VEINTICUATRO CENTAVOS (S/. 330,55.24).

De

la

Partida

21,

Cap.

H,.

99

9f

99

99

22,

99

ii, .

99

99

99

99

23,

99

ii*.

99

99

99

99

24

99

*

ii, •

99

99

99

9f

25,

99

ii..

99

99

99

99

26,

99

ii,.

99

99

99

99

28,

99

ii,.

99

99

99

99

31,

99

ii, .

A

la

Partida

N9

17,

C a p.

i,.

De

la

Partida

N9

32,

Cap.

111, .

A

la

Partida

N9

17,

Cap.

I, •

De

la

Partida

N9

41,

Cap.

IV,.

99

99

9\9

99

45,

i

99

IV, .

A

la

Partida

N9

17,

Cap.

I,.

TOTALES

s/.

3,913.33

<v

0.15

99

5,289.61

99

0.55

99

19,230.00

99

440.74

99

0.80

99

0.18

S/. 28 875.36

99

i

0.36

” 0.36

99

275,000.00

99

26,676.52

” 301,676.52

S/. 330,552.24 S/. • 330,552.24



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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