Tipo de Norma: Ley
Número: 1461
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01461Res. Leg. X M61
Cédula de montepío de doña Isabel y doña Genoveva Cazorla
Lima, 8 de noviembre de 1011.
Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto que se considere de abono en la foja de servicios del cirujano mayor de ejército, doctor don Manuel Cazorla, los treinta años, dos meses y tres días que arroja su libreta y que, en mérito de la importancia de ellos, se expida, como gracia, á favor de sus señoritas hijas Isabel y Genoveva Cazorla, nueva cédula de montepío con el goce de dos terceras partes del haber deteniente coronel, á que está equiparada la clase de cirujano mayor de ejército.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—RobertoE. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Bchenique, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 10 de noviembre de 1911.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— La Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.