Tipo de Norma: Ley
Número: 14602
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14602DECRETO-LEY N9 14602
Disponiendo que las donaciones y legados que se hagan en favor de la
Biblioteca Nacional del Perú no esta-
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rán sujetas al pago de ningún im.
puesto.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N9 14413 de veintiuno de febrero del año en curso se estableció que las donaciones a favor del Ministerio de Educación Pública para estimular y promover la educación escolar en todos sus niveles no estarán sujetas al pago de ningún impuesto;
Que la Biblioteca Nacional del Perú presta importantes servicios educativos complementando la obra docente de la escuela, el colegio y la universidad;
Que la función educativa de la Biblioteca Nacional se extiende aún más allá de las instituciones docentes, por cuanto sus servicios comprenden a la población adulta en general;
Que la Biblioteca es el más importante depositario cultural de la Nación y que sus fondos bibliográficos son elementos valiosos para la investigación de los problemas peruanos y la difusión y la ampliación del saber en todas sus ramas;
Que los Considerandos anteriores muestran la necesidad de incluir a la Biblioteca Nacional dentro del régimen creado por la Ley para la educación escolar en todos sus niveles.
Que la ampliación de la educación y el creciente interés por el estudio de los temas peruanos ha determinado una mayor afluencia de lectores a la Biblioteca, razón por la cual el actual edificio es insufr ciente para atender adecuadamente los servicios que está llamada a prestar;
Que es urgente por tanto la terminación y remodelación del edificio de la Biblioteca y conveniente desde todo punto de vista facilitar la cooperación que la iniciativa privada pueda prestar a los esfuerzos que el Estado realiza actualmente con tal propósito;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9—Las donaciones y legados quq se hagan en favor de la Biblioteca Nacional del Perú no estarán sujetos al pago de ningún im-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.