Tipo de Norma: Ley
Número: 14599
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14599DECRETO LEY N° 14599
Disponiendo que al aplicarse el Inr puesto Complementario de Tasa Progresiva a los Conventos, Monasterios, etc., se tendrán en cuenta las deducciones que se indican.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 629 de la Ley N9 7901 establece que para los efectos de la aplicación del Impuesto Complementario de Tasa Progresiva, los ("olívenlos son considerados como Personas Individuales;
Que, para la aplicación del Impuesto Complementario de Tasa Progresiva, toda persona individual tiene derecho a las deducciones establecidas en los artículos 199 y 609 de la Ley N9 7904;
Que, los artículos 29 y 39 de lá Ley N9 10168 señalan, para la aplicación del Impuesto Complementario de Tasa Progresiva, que del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.