Tipo de Norma: Ley
Número: 14592
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14592DECRETO-LEY N* 14592
Dando fuerza de Ley al Estatuto de la Corporación de Saneamiento de
Lima.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13979 se facultó al Poder Ejecutivo para organizar como entidad autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, el Servicio del Agua Potable de Lima;
Que de acuerdo con las facultades conferidas en la citada Ley, el Poder Ejecutivo ha creado la Corporación de Saneamiento de Lima, cuyo Estatuto ha sido aprobado por Decreto Supremo N9 17-F, de 8 de Junio de 1962 y modificado por los Decretos Supremos N9 42-F de 26 de Noviembre de 1962, N9 l‘F, 5-F y 10-F, de fechas 30 de Enero, 7 de Marzo y 13 de Marzo de 1963, respectivamente;
Que para que la Corporación de Saneamiento de Lima, pueda cumplir debidamente sus fines es necesario que disponga de la suficiente autonomía que le permita obtener créditos en el país y en el extranjero, a fin de ejercer las obras proyectadas de mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe de Lima Metropolitana;
Que, asimismo, para que la Corporación de Saneamiento de Lima, pueda satisfacer las obligaciones derivadas de los créditos que a largo plazo ha obtenido de Organismos Internacionales, se hace necesario y conveniente dar la debida solidez y estabilidad legal a su Estatuto;
Que, con el objeto de que los programas de Gastos de funcionamiento e inversión anual de la Corporación, merezca la conformidad del Supremo Gobierno, debe complementarse el Artículo 199 del Estatuto;
En uso de las facultades legislativas de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9—Ratificase y dase fuerza de Ley al Estatuto de la Corporación de Saneamiento de Lima, aprobado por Decreto Supremo N9 17-F, de 8 de Junio de 1982 y modificado por los Decretos Supremos N9 42-F* de 26 de Noviembre de 1962, N9 l-F, N° 5-F y N9 10-F de 30 de Enero, 7 de Marzo y 13 de Marzo de 1963» respectivamente.
ARTICULO 29—Adiciónase el Ar‘ ticulo 199 del indicado Estatuto con la siguiente disposición: “Los Programas de Gastos de Funcionamiento e Inversión Anual deberán ser remitidos antes del 15 de Noviembre del año anterior, al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su ratificación. Transcurridos 45 días de su recepción sin que fueran observados, se considerarán aprobados”.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinticinco días del mes
de Julio de mil novecientos sesenti-trés.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.