Tipo de Norma: Ley
Número: 14584
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14584HA DADO EL DECRETO-LEY DECRETO-LEY N 14584 SIGUIENTE:
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Abriendo un Crédito Suplementario por S/. 2*778,237.02, a fin de habilitar partidas del Pliego del Poder
Judicial
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que a fin de regularizar el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto General de la República de 1962, en
Liquidación, es necesario habilitar
♦
las partidas que han tenido un mayor egreso en dicho ejercicio presupuesta!;
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica de Presupuesto N 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de DOS MILLO
NES SETECIENTOS SETENTI-OCHO MIL DOSCIENTOS TREIN-TISIETE SOLES ORO y DOS CENTAVOS (S/o. 2778,237.02), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto General de la República de
1962, en Liquidación:
A la Partida N 56, S/. 2*234,826.15
11
11
63,
11
30,136.80
99
11
64,
11
136,039.60
91
11
66,
11
300.00
91
11
67,
11
277,152.85
ff
11
70,
11
520.50
>9
99
84,
99
99,261.12
TOTAL: S/. 2*778,237.02
Este crédito será financiado con cargo a los recursos señalados para cubrir el déficit presupuestal del año 1962.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.