Ley Nº 14582

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 14582

DECRETO - LEY N9 14582

Abriendo un Crédito Suplementario

4,712.93, a fin de habilitar la Partida N 63 del Pliego de Marina.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO-

CONSIDERANDO :

Que a fin de regularizar el Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, es necesario habilitar la Partida N9 63 de dicho Pliego, que ha tenido un mayor egreso en el mencionado ejercicio presupuesta 1;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE SOLES ORO y NOVENTITRES CENTAVOS (S¡. 4,712.93), a fin de habilitar la Partida N9 63 del Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación Este crédito será financiado con cargo a los recursos señalados para

cubrir el déficit presupuestal del año 1962.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesentitres-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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