Tipo de Norma: Ley
Número: 14570
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14570DECRETO-LEY N" 14570
Disponiendo que las empresas que tengan tres o menos empleados u obreros en sus respectivas planillas podrán tener a un servider
extranjero
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que en la aplicación del Decreto-Ley No 14460 se ha constatado la sitúa, eión de las empresas que tienen un número reducido de servidores, a las que no se puede aplicar los porcenta* jes limitativos a que se refiere dicho Decreto-Ley;
Que, asimsimo es necesario uniformar el procedimiento para el otorgamiento de excepciones a que se refiere el artículo I9 del Decreto-Ley N9 3 4460;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9.—En la aplicación de los porcentajes limitativos a que se refiere el Decreto-Ley N9 14460, las empresas que tengan tres o menos empleados u obreros en sus respectiva*. planillas podrán tener a un servidor extranjero.
ARTICULO 2.—Las excepciones a que se refiere el Artículo 4 del Decreto-Ley N9 14460 se aplicarán tam* bién al número de servidores, de que trata el Artículo l9 de dicho dispositivo legal, autorizándolas el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, previo informe del Servicio del Em
pleo y Recursos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes
de julio, de mil novecientos sesenti-
tres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de
Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de
Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDLT, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto-
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-TtASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de Julio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO
José Gagliardi Schiaffino.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.