Tipo de Norma: Ley
Número: 14547
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14547DECRETO - LEY N9 14547
Autorizando a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco para que celebre operaciones de crédito hasta por S/. 52’100,000.00
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que la construcción de la primera etapa de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu y línea de trasmisión al Cuzco arroja mayores costos que los presupuestados, a causa del aumento de la mano de obra, materiales, mayor volumen de obras y otros gastos;
Que es necesario proveer a la financiación de esos mayores costos;
En uso de las atribuciones de que está investida, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
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ARTICULO 19—Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco para que celebre operaciones de crédito hasta por S/.
52’ 100,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, a fin de aplicarlos a cubrir el mayor costo de la primera etapa de las obras de construcción
de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu y Línea de Trasmisión a la ciudad del Cuzco.
ARTICULO 29— La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco queda autorizada para hacer frente a los compromisos de pago derivados de las operaciones de crédito requeridas para las obras a que se hace referencia en el artículo anterior, afectando al servicio de amortización e intereses, en la medida que resulte necesaria, la renta consignada en el Inciso 19 del artículo octavo de la Ley N9 12800, en la parte no afectada por las Leyes Nos. 13026 y 13737.
ARTICULO 39—Las operaciones de crédito que este Decreto-Ley autoriza, serán a un plazo de amortización no menor de cuatro años y los intereses que se estipulen no serán mayores del nueve y medio por ciento (9.5%) anual, al rebatir.
ARTICULO 4o—El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar las garantías que los citados préstamos demanden.
ARTICULO 59—El Banco Industrial del Perú otorgará, por cuenta y cargo del Estado, las garantías que autoriza el artículo 49 de este Decreto-Ley y la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco constituirá, a su vez, garantías en favor de dicho Banco y del Estado.
ARTICULO 69—Quedan modificadas las Leyes Nos. 12800, 13026 y 13737, en todo lo que se opongan al presente Decreto-Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.