Ley Nº 14537

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 14537

DECRETO LEY N9 14637

Declarando nulo el denuncio formulado por don Julio Enders Quiroga y adjudicando a título gratuito a la **Asociación do Pequeños Agricultores del Zapalal” 271.540 hectáreas en el distrito de Puente Piedra

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que don Julio Enders Quiroga» por recurso de 19 de Julio de 1938 ingresado a la Mesa de Partes de la antigua Dirección de Aguas é Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras

Públicas, inició la tramitación del Expediente Administrativo N 1797-

t

5746, denunciando para una Compañía que dijo llamarse “Sociedad Irrigadora El Zapallal” una extensión aproximada de 400 hectáreas de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Puente Piedra de la Provincia de Lima, a fin de irrigarlas con aguas sobrantes del río Chillón y las que se obtengan del subsuelo;

Que al recurso del denuncio se a-compañó el Certificado de Depósito respectivo y del croquis correspondiente al Terreno denunciado para la citada Sociedad, no así la escritura de constitución social ni la de poder en favor del titulado representante, tramitándose sin embargo el pedido en base a la supuesta buena

fe del peticionario y efectuándose

las publicaciones del reglamento a nombre de la citada “Sociedad Irrigadora El Zapallal”.

Que el propio don Julio Enders

Quiroga, en posteriores recursos, expresó actuar en representación de la “Sociedad Agrícola El Zapallar”, razón social distinta de la de aquella “Sociedad Irrigadora El Zapallar” a cuyo nombre se efectuó el denuncio y se realizaron las publicaciones;

Que la “Sociedad Agrícola El Za-pallal” sólo fue constituida más de cinco años después de formulado el denuncio, por escritura pública de 29 de Diciembre de 1944 otorgada por ante el Notario Manuel R. Che-pote, siendo así que la existencia de una Sociedad como persona jurídica de derecho privado frente a terceros comienza desde el día de su inscripción en el Registro correspondiente, tal como lo dispone el artículo 42 del Código Civil, día que obedece a fecha aún posterior a la de aquella en que la Sociedad quedó constituida;

Que, en consecuencia, el denuncio formulado por don Julio Enders Quiroga en representación de la

“Sociedad Irrigadora El Zapallar” o

“Sociedad Agrícola El Zapallar” ado~ lece de nulidad absoluta, por haber-

7 A

se efectuado en época en que no existía Sociedad alguna con esos nombres, así como las Resoluciones

A

Ministeriales N 435 de 7 de agosto de 1939, N 627 de 24 de Julio de 1941, N9 463 de 15 de Junio de 1943, y N9 1042 de 21 de Diciembre de

1944, expedidas por el Ramo de Fomento y Obras Públicas en favor de esa Sociedad Agrícola El Zapallar, cuya constitución se efectuó con

posterioridad a la dación de dichas resoluciones;

Que las Resoluciones Ministeriales N 87 de 5 de Febrero de 1945 y N 219 de 24 de Marzo del mismo año, expedidas también por el Ramo de Fomento y Obras Públicas, son igualmente nulas por derivar sus efectos de aquellas que anteriormente fueran expedidas con vicio de nulidad;

Que un considerable número de agricultores vecinos de Puente Piedra, ocupando de hecho las tierras eriazas materia de ese denuncio nulo, se apersonaron en el citado expe^ diente solicitando con Memorial de 5 de Octubre de 1944 la caducidad del denuncio y la favorable parcelación de las tierras materia del mismo, importando así tal pedido uno de adjudicación formulado por estos agricultores que desde entonces se mantuvieron en posesión de esas tierras, viniendo luego a constituirse

en “Asociación de Pequeños Agricul-

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tores del Zapallal” por escritura pública de 27 de Julio de 1948 otorgada 'por ante el Notario doctor Ernesto Velarde Aizcorbe;

Que la citada Asociacióñ tiene expedito su derecho para acogerse a lo

dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14011, el cual faculta a los denunciantes de tierras eriazas en Puente Piedra para proseguir la tramitación del expediente del denuncio respectivo, siendo entonces inoperante lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley respecto a esta Asociación

interesada en la tramitación final del Expediente mencionado y en el que ha solicitado adjudicación que entraña un nuevo denuncio, por el cual ha pagado los derechos correspondientes;

Que para poner bajo riego la zona cultivada por la Asociación, ha efectuado ésta en total una inversión ascendente a S/* 5'930,200.00 en obras de construcción e irrigación que han sido debidamente verificadas por la Dirección de Aguas de Regadío del Ministerio de Agricultura.

Que es deber del Estado fomentar y estimular la pequeña propiedad amparando a quienes con su trabajo y esfuerzo han habilitado terrenos eriazos incorporándolos a la productividad agrícola y a la economía nacional, siendo por ello procedente adjudicar a título gratuito a la Asocia-cióh de Pequeños Agricultores del Zapallal la extensión de 271.5400 hectáreas que posee en el distrito de Puentp Piedra y aprobarse los planos topográficos y de parcelación, memoria descriptiva y padrón general de asociados, asignándole la suficiente dotación ele agua proveniente del río Chillón en épocas de avenida y

de los pozos que se hallan en servicio;

Que la “Sociedad Agrícola El Za-

pallal” llevó a cabo obras de irrigación consistentes en un canal con 3,180.00 metros lineales de longitud, una toma, con su compuerta, un templador con dos compuertas y una pequeña caída en el templador, por lo que debe dejarse a salvo su derecho para reclamar judicialmente el pago del valor de dichas obras pro* cediendo contra quienes hayan aprovechado de ellas;

Que el área real encerrada dentro de los límites del denuncio primitivo de acuerdo al levantamiento topográfico especialmente efectuado es de 351.1300 hectáreas, de las cuales la Asociación se encuentra en posesión de 271.5400 hectáreas; encerrándose la indicada extensión de 27E 5400 hectáreas dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Noroeste, un alineamiento quebrado de dos tramos rectos, el primero perpendicular a la carretera Panamericana Norte de 828.00 m.l., la separa de la Pampa de Tres Cruces y el segundo de 1,345.00 m.l.. la separa del cerro Mellizo, propiedad del Estado; por el Noreste, un alineamiento quebrado de cuatro tramos rectos, con longitud acumulada de 2,210.00 m.l., la separa de cerros del Estado y cerro “Amarillo”; por el Sureste, un alineamiento sinuoso y quebrado de 2,096.00 m.l. de longitud acumulada, cuyo primer tramo sinuoso arranca de la toma del canal B y el último tramo recto es perpendicular a la carretera Panamericana Norte, lindero que la separa de tierras ocupadas por Amador Chincha y N. Marzono, cauce del canal B. de por medio; y por el Suroeste, un alineamiento recto de 1,495.00 m.l., que la separa de la Carretera

Panamericana Norte existiendo de por medio la extensión del retiro. La longitud del perímetro es de 7,974.00 metros lineales;

Que debe igualmente dejarse a salvo los derechos de quien resultara afectado con motivo de la adjudicación, para reclamar de la Asociación de Pequeños Agricultores del

Zapallal, los gastos que hubiere desembolsado por construcciones que,

de acuerdo al plano de parcelación y

padrón general de asociados, haya



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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