Tipo de Norma: Ley
Número: 14523
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14523DECRETO-LEY N 14523
Facilitando a la Cooperativa “VipoT’ a recibir entre sus socios al person x 1 subalterno y civil de las Fuerzas Auxiliares y de sus Servicios*
Se ha expedido el Decreto-Ley siguiente :
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que el Estado debe alentar y apoyar los esfuerzos de sus servidores tendientes a la solución de su problema de vivienda;
Que actualmente existe la Cooperativa Policial de Crédito para Vivienda Ltda. “Vipol”, legalmente reconocida e inscrita en la Junta Nacional de la Vivienda y en los Registros Públicos;
Que es conveniente facultar si in* graso a ella del Personal Subalterno y del Personal Civil de la Institución Policial que voluntariamente desee hacerlo para acogerse a sus beneficios;
En uso de las facultades de que está investida:
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE :
ARTICULO 19.—Facúltase a la
Cooperativa Policial de Crédito para Vivienda Ltda. “Vipol” a recibir entre sus socios al Personal Subalterno y al Personal Civil de las Fuerzas Auxiliares y de sus Servicios.
junio de mil novecientos sesenta y tres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA, G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VERA STEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas
Vi ce-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública*
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.
Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
ARTICULO 29.—Hágase extensivos a la misma Cooperativa los beneficios concedidos a las Asociaciones Pro-Vivienda del Ejército por Ley 13934, de Aeronáutica por Ley 14042 y de la Marina por Decreto-Ley 14169 y a favor de todas ellas por Decreto-Ley 14503.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de
Lima, 20 de junio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO
Germán Pagador Blondet. Augusto Valdez Oviedo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.