Ley Nº 14460

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 14460

DECRETO-LEY N< 14460

Obligando a loa empleadores a ocupar personal peruano, en una proporción no menor del 80%

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que es necesario uniformar las disposiciones relativas al porcentaje de nacionales y extranjeros que pueden prestar servicios en las entidades privadas del país, contenidas en la3 leyes Nos. 7505 y 7735 y sus regla

mentos;

Que teniendo en cuenta las exigencias del desarrollo económico del país y la consiguiente necesidad de mano de obra calificada nacional, es preciso dictar las normas tendentes a asegurar la formación de personal nacional especializado en armonía con la Recomendación N9. 117 de la Conferencia Internacional del Trabajo ;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEV SIGUIENTE;

ARTICULO l9.—Los empleadores, cualquiera que fuere su actividad, están obligados a ocupar personal peruano, en una proporción no menor del 80%, que deberá aplicarse al número de empleados y obreros, considerados separadamente.

ARTICULO 21,—El monto de las remuneraciones de los trabajadores peruanos, no podrá ser inferior al 80% del total de las planillas de sueldos y salarios,

ARTICULO 3°. —Qued a» excep -tuados de estas disposiciones:

a) —Los extranjeros casados con

peruanos o que tuvieren Lijo peruano.

b) —Los artistas de teatros y es

pectáculos similares que actúen en el territorio de la Re

pública durante un periodo máximo de seis meses; y

c)—El personal dedicado al servicio internacional de transportes en barcos y aeronaves, siempre que éstos pertenezcan a entidades extranjeras.

ARTICULO 49.—El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, previo informe del Servicio del Empleo y Recursos Humanos, podrá exceptuar a los empleadores de lo prescrito en el Articulo 2$ del presente Decreto Ley, en los siguientes casos:

a) —Cuando se trate de personal

técnico extranjero contratado para la instalación de una nueva industria o para el montaje y manejo de maquinaria no UB&da en el país. El contrato respectivo deberá constar en escritura pública y no podrá tener un plazo mayor de dos años, improrrogable.

b) —Cuando los contratados fueren

técnicos extranjeros irrempla-zables, de especialidades no en. señadas en los centros de formación del país, hasta por un plazo no mayor de cinco años, después del cual no podrá concederse nueva excepción para la misma especialidad. El Contrato constará en escritura pública.

c)—Tratándose de profesores extranjeros, para la enseñanza superior, con contrato constante en escritura pública, hasta por cinco años.

ARTICULO 59.—Los empleadores que ocupen extranjeros quedan obligados a establecer planes sistemáticos de formación de personal nacional en las labores desempeñadas por aquéllos, en función de sus propias necesidades y en la medida campa tibie con las condiciones de funcionamiento técnico de sus empresas, en coordinación con el Servicio del Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

ARTICULO B9.—Las empresas adecuarán su personal a lo prescrito en el presente Decreto-Ley, dentro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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