Tipo de Norma: Ley
Número: 14452
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14452DECRETO-LEY N°14452
Créase otro Juzgado de Primera Instancia en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de gobierno ha dado el Siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO :
Que la aplicación de la reforma
agraria en la provincia de La Convención exige que los procesos judiciales que de ella se deriven
sean vistos y resueltos, sin dilación, dentro de los plazos legales que fijan las leyes en vigencia;
Que por el volumen del movimiento judicial que tendrá que producirse los actuales jueces no estarán en capacidad de atender y resolver todos los procesos dentro de esos términos;
Que la propia escencia de ía mencionada reforma exige que ella se ejecute en plazo perentorio, para que rinda sus debidos frutos; reforma que no podría tener cabal realización mientras existan juicios que en ella incidan;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución del Estado ; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE :
ARTICULO Io — Créase un Juzgado de Primera Instancia más en la Provincia de La convención, del Departamento del Cuzco.
ARTICULO 2o — Créase igualmente, dos plazas más de Escribanos adscritos al Juzgado que se crea.
ARTICULO 3o— Será de competencia de este juzgado todas las causas civiles y penales derivadas de la aplicación de la Reforma Agraria en dicha Provincia. En consecuencia, continuarán siendo de la competencia de los Juzgados existentes el conocimiento de las causas en actual trámite y las nuevas que se produzcan, que no se deriven de la Reforma Agraria.
ARTICULO 4o— Los conflictos de competencia que se produzcan entre los Juzgados existentes y el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.