Tipo de Norma: Ley
Número: 14407
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14407DECRETO-LEY N< 14407
Declarando de utilidad inmediata la construcción y funcionamiento del Politécnico Principal del Perú “José Pardo”, en Lima
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO;
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO, CONSIDERANDO:
Que es propósito de ia Junta de Gobierno atender al desarrollo y fomento de la educación pública en todos sus niveles, y particularmente de la enseñanza técnica, como medio para impulsar las actividades de orden tecnológico que contribuyen al progreso del país;
Que, para el efecto, es necesario
dotar a los planteles de educación técnica de locales adecuados, con capacidad suficiente para dar cabida al alumnado así como a la instalación de maquinarias y demás implementos requeridos para la enseñanza práctica.
Que el inmueble que ocupa el Politécnico Principal del Perú "José Pardo” en esta capital, no satisface las exigencias que demanda el desarrollo de los planes y programas de educación técnica en sus distintos ramos;
Que es impostergable dotar al primer centro de educación técnica del país de un moderno local que permita albergar 700 alumnos para el año escolar de 1963, previéndose la edificación de Pabellones de aulas para un máximo de 3,000 estudiantes;
Que, para la ejecución de esta o-bra se procederá por el Ministerio de Educación Pública a elaborar las bases para la venta en subasta pública del inmueble que ocupa el mencionado plantel, cuyo producto se invertirá en la construcción del nuevo local, además de los fondos provenientes del préstamo bancario que gestionará dicho Portafolio;
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1—Declárase de u-
tilidad inmediata la construcción de un moderno local para la instalación y funcionamiento del Politécnico Principal del Perú "José Pardo” de esta capital.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.