Ley Nº 14394

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 14394

DECRETO-LEY N 14394

Efectuando transferencias de partidlas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígena®, basta por la suma de S/. 143,515.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N'«* 32, “Para el pago de la cuota del Perú a la Or-

ganización

Internacional

del

Trabajo”,

De la Partida N9 1,

Cap.

I.....

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A la Partida N< 32, Cap. III . . A Ja Partida N 46, Cap. IV . .

TOTALES.

del Capítulo III, y N^ 46 “Para los gastos Imprevistos”, del Capítulo IV, del

Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas,

0

del Presupuesto General de la República, de 1962 en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13 y 15 del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N< 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de Ciento Cuarentitres Mil Quinientos Quince Soles Oro (S/o. 143,515.00):

S/o. 4,500.00 „ 2,000.00 „ 26,000.00 „ 17,815.00

, 10,000.00 „ 8,000.00 „ 7,200.00

„ 10,000.00

„ 58,000.00

S/o. 117,515.00 „ 26,000.00

S/o. 143,515.00 S/o. 143,515.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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