Ley Nº 14375

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 14375

DECRETO LEY N< 14375

Efectuando transferencias de parti. das en el Pliego de Educación Pública, hasta por S/. 200,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario habilitar la Partida N9 1039, Capítulo II, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1902, en Liquidación, destinada a la adaptación de locales para nuevas escuelas normales, pero con la finalidad de destinarla a la construcción del pabellón de

dormitorios del Seminario de San Jerónimo de Umacollo de Arequipa y para reparación de locales de propiedad del Estado en la misma provincia;

De la Partida N9 1053, Cap. III A la Partida N9 1039, Cap. II

Que en cambio la Partida N9 1053, del Capitulo III, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas tn el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República

de 1902, en Liquidación hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 200,000.00):

S/. 200,000.00

S/. 200,000.00

TOTALES;

S/. 200.000.00

S/. 200,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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